Nuestros clientes merecen nuestros mejores esfuerzos cuando acuden a Marsh para obtener cobertura de seguros. Un componente clave de esto es el proceso de colocación — determinar las aseguradoras apropiadas para los tipos de riesgos involucrados y negociar con esas aseguradoras a nombre de nuestros clientes para obtener la cobertura óptima a un precio competitivo.
Marsh Saldaña está plenamente comprometido con el principio de transparencia en nuestras transacciones de seguros. Como parte de este compromiso, divulgaremos a nuestros clientes de Puerto Rico:
- Nuestro rol en la transacción de seguros.
- Nuestros intereses en y nuestros acuerdos de compensación pactados con aseguradoras.
- Los detalles de todas las cotizaciones e indicaciones de prima que recibamos de las compañías aseguradoras para nuestros clientes.
Así mismo, atenderemos las solicitudes de información adicional de nuestros clientes acerca de nuestra compensación y acuerdos contractuales con aseguradoras, que puede solicitar a través el botón de contacto.
Adicionalmente, hemos establecido una línea de “Ética y Cumplimiento” donde puede elevar cualquier inquietud o queja que tenga relacionada con la compensación pagada o por pagar a Marsh, por las aseguradoras o por algún otro tercero. Para contar esta línea de Ética u Cumplimiento, por favor utilice el número de llamada gratuita 800-381-2105 o siga el siguiente puede solicitar a través el botón de contacto.
En los enlaces aquí incluidos proveemos la siguiente información para clientes y prospectos: (1) la participación de Marsh & McLennan Companies, Inc. y sus subsidiarias en la propiedad de compañías aseguradoras; y (2) los acuerdos contractuales entre Marsh & McLennan Companies, Inc. y sus subsidiarias, por una parte, y compañías aseguradoras y mayoristas (wholesalers), por otra parte.
Acuerdos Contractuales con Aseguradoras
Marsh puede tener acuerdos con ciertas aseguradoras en virtud de los cuales Marsh les presta servicios y recibe por ello la compensación, conforme a lo permitido bajo la legislación o regulación de cada país en donde Marsh opera. Algunos ejemplos son servicios de administración de aseguradoras cautivas, servicios de administración de reclamaciones, servicios de administración de software de reclamaciones y servicios asociados, servicios de diligencia debida para fusiones y adquisiciones, servicios de consultoría, administración de servicios de agencia general y de suscripción general, y servicios de corretaje de seguros para los programas de seguros de las aseguradoras. Marsh también puede ser parte de acuerdos con aseguradoras que facilitan transacciones de seguros, incluyendo contratos para administrar instalaciones, y contratos para operar sitios en internet de colocación de seguros.
Marsh también celebra rutinariamente diversos tipos de acuerdos con aseguradoras complementarios del proceso de corretaje de seguros u otros servicios realizados a nombre de clientes. Algunos ejemplos son acuerdos de confidencialidad y no divulgación por la entrega de datos relacionados con la colocación de seguros, el manejo de reclamaciones y programas de gestión de pérdidas, acuerdos de no divulgación y/o no competencia relacionados con el desarrollo y divulgación de nuevos productos y servicios de seguros y acuerdos de licenciamiento que rigen el acceso a y uso de sistemas de administración de datos y bases de datos.
Nuestra Compensación
Como productor de seguros, el rol de Marsh es colocar cubiertas de seguros para nuestros clientes. Nosotros podemos recibir compensación de distintas formas, incluyendo comisiones pagadas por compañías aseguradoras y honorarios pagados por clientes. Marsh Saldaña puede recibir compensación de las formas listadas abajo.
Comisión de Venta (Retail Commission):
La aseguradora paga una comisión de venta (Retail Commission) a Marsh Saldaña que corresponde a un porcentaje de la prima que paga el cliente por la póliza. La cantidad de comisión puede variar dependiendo de una serie de factores, incluyendo el tipo de producto de seguros vendido y de la aseguradora que el cliente seleccione. El porcentaje de las comisiones de venta puede variar de una transacción a otra.
Honorarios de Clientes:
Algunos clientes pueden acordar pagar a Marsh un honorario por servicios, en adición a comisiones de intermediación pagadas por las aseguradoras. Los honorarios pueden ser percibidos en su totalidad o en parte a través de la acreditación de las comisiones de intermediación que recibe Marsh Saldaña por los servicios prestados al cliente.
Remuneraciones de Aseguradoras por Consultoría (Insurer Consulting Compensation):
Marsh Saldaña puede recibir una compensación de las aseguradoras por la prestación de servicios de consultoría, análisis de datos y otros servicios. Estos servicios están diseñados para mejorar la oferta de productos disponibles para nuestros clientes, ayudar a las aseguradoras en la identificación de nuevas oportunidades, y mejorar la eficiencia operativa de las aseguradoras. El alcance y naturaleza de los servicios varían por aseguradora y la geografía. En los Estados Unidos, Canadá y Bermuda, esta compensación puede pagarse en forma de un honorario fijo, un porcentaje de la prima o una combinación de ambos. Marsh Saldaña es remunerado por estos servicios a través de honorarios.
Compensación por Administración y Otros Servicios a Aseguradoras:
Marsh Saldaña puede operar ciertas soluciones para un portafolio de clientes (facilities o portfolio solutions), y otros acuerdos de colocación o de administración con las aseguradoras. Por ello, Marsh Saldaña recibe una compensación separada relacionada con la creación, administración y gestión de estos acuerdos, que se suma a cualquier otro honorario o comisión que perciba Marsh.
Otros Beneficios o Fuentes de Remuneración:
Marsh Saldaña puede, participar, de tanto en tanto, en eventos promocionales de aseguradoras o en capacitación y desarrollo de empleados por parte de las aseguradoras. Algunas veces las aseguradoras reembolsan a Marsh Saldaña sus costos relacionados con marketing promocional. Marsh Saldaña obtiene ingresos por intereses en sus cuentas bancarias pagados por las instituciones financieras donde se ingresan las primas antes de ser remitidas a las aseguradoras.
Declaración Acerca de la Alteración de la Compensación
Marsh tiene prohibido por ley en la mayoría de los estados alterar el monto de la compensación recibida de las aseguradoras basándose en todo o en parte en la venta de cualquier seguro*
El Código de Seguros de Puerto Rico establece lo siguiente sobre el particular:
“26 L.P.R.A. Sec. § 2710. Rebajas e incentivos"
(1) Ninguna persona proveerá en una póliza, u ofrecerá, venderá, comprará, u ofrecerá o prometerá comprar, vender, dar, prometer o conceder en forma alguna al asegurado presente o futuro ni a ninguna otra persona, como incentivo para la obtención de un seguro, o después de haberse efectuado un seguro, o en relación con una transacción de seguro:
(a) Ninguna rebaja, descuento, disminución, crédito o reducción en la prima estipulada en una póliza.
(b) Ningún favor o ventaja especial en los dividendos u otros beneficios a acumularse sobre la póliza.
(c) Ningún objeto de valor incluyendo dinero, premios, artículos, efectos, mercancías, acciones u otros valores emitidos o por emitirse, o algún interés o derecho sobre ellos.
(d) Ningún incentivo como empleo, contrato o convenio de asesoría u otro similar que ofrezca o prometa beneficios o rendimientos especiales.
(e) Comisiones o compensaciones sobre una póliza en exceso de la máxima fijada por el archivo de tipos aprobado para la clase o subdivisión de clase de seguros correspondiente, o en exceso de la comisión o compensación máxima fijada por el Comisionado para tal clase o subdivisión de clase de seguros, excepto como se disponga en la sec. 949k de este título.
(2) Ningún asegurado nombrado en una póliza, ni ningún empleado o representante del mismo, recibirá o aceptará, directa o indirectamente, tal rebaja, descuento, disminución o reducción de prima, favor o ventaja especial u objeto de valor o incentivo.
(3) Cualquier persona que participe en una rebaja o incentivo ilegal será sancionada con una multa administrativa que no excederá de diez mil dólares ($ 10,000) por cada violación. Además, deberá restituir el monto de la rebaja, comisión o beneficio y provocará la revocación, desde su comienzo, de cualquier prerrogativa, favor, ventaja, beneficio, empleo lucrativo, puesto o cualquier otro objeto de valor envuelto, tanto para el donante como para el donatario.
(4) Nada de lo dispuesto en esta sección se aplicará a seguros de vida ni a seguros de incapacidad. Salvo como expresamente se disponga por ley, ningún asegurador, empleado, representante, agente general, productor, representante autorizado o solicitador permitirá u ofrecerá hacer, ni hará ningún contrato de seguros de vida, de rentas anuales vitalicias o de seguros de incapacidad, o convenio en cuanto a dicho contrato que no sea como claramente se exprese en el contrato otorgado al efecto, ni pagara, concederá o dará, ni ofrecerá pagar, conceder o dar, directa o indirectamente, como incentivo para dicho seguro o renta anual, ninguna rebaja de primas pagaderas con arreglo al contrato, ni ningún favor o ventaja especial en los dividendos u otros beneficios sobre el mismo, ni ningún otro objeto de valor o incentivo que no se hubiere estipulado en el contrato.”
*Esta divulgación (disclosure) es obligatoria en virtud de la Regulación No. 194 (11 NYCRR 30) §30.3 (5) del Departamento de Seguros del Estado de Nueva York. Nosotros interpretamos que esta norma se refiere a las diversas leyes de seguros de los Estados Unidos contra la devolución o reembolso (anti-rebating insurance laws), tales como la Ley de Seguros de Nueva York §2324 que prohíbe a las compañías de seguros, agentes y productores compartir o reembolsar comisiones para inducir la contratación de seguros. Marsh hace la declaración incluida arriba basándose en esta interpretación.