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INVESTIGACIÓN Y BOLETINES

Información sobre el Seguro Obligatorio Covid-19

 


Proyecto de Ley que complementa las normas del título VII de la Ley 16.744 (boletines No. 13.600 – 13 y No. 13.743-13) 

En Chile, el Proyecto de Ley (De los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 y otras normas), ya fue despachado al Presidente de la República, para su promulgación. 

Esta Ley tendrá impacto en varios puntos en vuestra gestión, e incluye un Seguro por fallecimiento y Hospitalización originados por Covid-19 para los trabajadores, el cual ya estamos trabajando con las Aseguradoras, para poder entregarles a ustedes una solución en cuanto sea promulgada la Ley.

Sobre el punto: “Del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19

  • Este será un Seguro que cubrirá Vida y Salud solo para gastos de Covid-19.
  • Este Seguro deberá ser contratado por las empresas, desde un trabajador en adelante.
  • El Seguro será obligatorio por ley.
  • La cobertura de la póliza será igual para todas las Aseguradoras. Estará inscrita en la CMF, será copia de la ley.
  • La póliza será contratada en forma colectiva, pero a su vez será individual, ya que el trabajador al cambiarse de empleador mantendrá dicha cobertura hasta el término de un año de vigencia, y posteriormente a esto, su nuevo empleador deberá contratar una nueva póliza.
  • El pago de la prima será anual.
  • La prima máxima definida será UF 0,4 más IVA anual.
  • Producto de Salud es de atención en Red Cerrada de prestadores médicos. Donde para trabajadores afiliados a Fonasa será en Red Institucional y los trabajadores afiliados a Isapre cubrirá el deducible originado por el CAEC, por tanto, en Red Cerrada de prestadores definida por la Isapre o en prestador médico distinto solo por derivación ministerial.
  • La contratación de esta póliza debe realizarse 30 días después de que ingrese la POL en la CMF.
  • Si el empleador no contrata este Seguro, se hace responsable del pago de gastos médicos u otros asociados a esta enfermedad que le ocurran al trabajador, los que le hubiese correspondido cubrir al Asegurador.
  • El Seguro Complementario no reemplaza a este Seguro.

El Proyecto del Ley respecto de esta materia, establece en el Título II, Artículo 11, lo siguiente:

“Del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19:

Establécese un seguro individual de carácter obligatorio, en adelante el “seguro”, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad Covid–19, en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes artículos. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.”

Descargue este Proyecto de Ley.

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